Resumen: El conflicto colectivo afecta a unos 650 trabajadores del centro de trabajo de Madrid de la empresa demandada, a los que resulta de aplicación el XI Convenio Colectivo de European Air Transport Leipzig GmbH, sucursal en España. Los trabajadores venían percibiendo un incentivo mensual de 150 euros, incluso durante los permisos retribuidos. Desde 09-23 tras la reforma introducida por el RDL 5/2023, la empresa suprime total o parcialmente dicho incentivo cuando los trabajadores disfrutan de permisos retribuidos.
Se confirma el derecho de los trabajadores a percibir el incentivo durante los permisos retribuidos porque dicho concepto tiene naturaleza salarial conforme al art. 26.3 ET y se venía abonando de forma regular e ininterrumpida incluso cuando los empleados disfrutaban de dichos permisos, lo que evidencia que no dependía de la mera asistencia efectiva y como desde 09-23 la empresa redujo o suprimió el incentivo cuando se disfrutaban permisos retribuidos, existe una controversia real y actual, no existiendo falta de acción, ni acreditándose que el incentivo sea un premio graciable o discrecional vinculado exclusivamente a la asistencia o excelencia y no hay cosa juzgada positiva basada en una sentencia del TSJ del País Vasco, al tratarse de jurisprudencia menor no vinculante, ni la inadecuación de procedimiento y la inexistencia de acción, al tratarse de un auténtico conflicto colectivo sobre el mantenimiento de una condición retributiva durante los permisos retribuidos.
Resumen: La solicitante, de nacionalidad venezolana, tiene en su pasaporte un visado de entrada en España el 20 de septiembre de 2017, consta de alta en el padrón municipal del Ayuntamiento de A Coruña desde el 18 de diciembre de 2017, tiene permiso de residencia emitido el 4 de julio de 2019 con posterior renovación, y desde el 21 de marzo de 2023 tiene nacionalidad española. La solicitud de la prestación de IMV se formula el 2 de febrero de 2021 y la actora tenía concedido el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales desde el 4 de julio de 2019 hasta el 4 de julio de 2020 y de residencia temporal desde el 5 de julio de 2020 hasta el 5 de julio de 2021, lo que coincide con el empadronamiento que es anterior, aunque haya cambios de domicilio, permaneciendo durante más de un año anterior a la solicitud en el mismo domicilio, por lo cual cumple el requisito y tiene derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
Resumen: La empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de reclamación de cantidad y por vulneración de derechos fundamentales, condenándola a abonar diversas cantidades al actor. La Sala de lo Social desestima los motivos de revisión de hechos probados, señalando que la prueba testifical no es hábil para la revisión fáctica en suplicación y que no se ha demostrado la existencia de un déficit de horas que justificara el descuento. Además, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, ya que el descuento aplicado por la empresa al trabajador en el finiquito, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, constituye una medida discriminatoria, contraria al principio de igualdad, dado que éste no pudo recuperar las horas no trabajadas debido a su enfermedad.
Resumen: La cuestión que se ventila en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el requisito de afectación general, que daría lugar al acceso al recurso de suplicación cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3000 €, debe ser alegada y probada, o puede ser apreciada de oficio cuando es notoria, entendiéndose por tal, el hecho de que en instancia sí se haya considerado, sin que se haya puesto en duda por ninguna de las partes. En el caso, la Sala de origen inadmitió por razón de la cuantía, el recurso de suplicación formulado por el trabajador frente al fallo que desestimó su demanda en reclamación de 218,02 € por horas extras por exceso de jornada y vacaciones. Dicho parecer es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que la alegación de que la afectación general no haya sido puesta en duda por ninguna de las partes no es suficiente para suplir las exigencias del acceso a la suplicación en estos casos. El RCUD se debió inadmitir por falta de contenido casacional.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y acoso laboral.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras estimar parcialmente la demanda sobre tutela de derechos fundamentales (acoso), despido nulo y resolución de contrato por incumplimiento empresarial, declaró la improcedencia del despido. En el recurso, se solicita la revisión de ciertos hechos probados y la declaración de nulidad del despido, alegando vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad moral y la libertad sindical, así como la existencia de acoso laboral. Sin embargo, el tribunal concluye que no se han probado conductas de hostigamiento ni vulneración de derechos, argumentando que las alegaciones del recurrente no se sustentan en los hechos probados. Además, se determina que el despido, basado en la ineptitud sobrevenida del trabajador, es improcedente, pero no nulo, ya que no se ha demostrado que la decisión empresarial estuviera motivada por represalias por el ejercicio de derechos laborales. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Contrato fijo discontinuo: No se produce el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC entre una primera demanda de 2008 de una trabajadora fija discontinua, en la que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rcud 2309/2017), demanda esta última en la que, a tales efectos, la trabajadora solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Aplica doctrina SSTS -pleno- 640/2025, de 25 de junio (rcud. 5475-23) y 649/2025, de 26 de junio (rcud. 2373/2024).
Resumen: MIR. Aunque la sentencia recurrida no se pronuncie sobre la concurrencia de cosa juzgada y la sentencia de contraste tampoco, la Sala IV puede pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada de oficio como hace en este caso sobre el derecho de los médicos internos residentes a percibir el complemento de atención continuada en las pagas extraordinarias. Ahora bien, no queda vinculada por una sentencia anterior en la que se reconoce al recurrente el derecho a incluir el complemento en dichas pagas extraordinarias de un devengo anterior debido a que existe una jurisprudencia posterior que modifica el criterio anterior. Sigue la doctrina asentada en la STS 667/2025 de 2 de julio de 2025 -rec. 5397/2023, en un supuesto similar. Recuerda que la resolución de un pleito con arreglo a una jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías; que la irretroactividad de la leyes o normas no es trasladable a la jurisprudencia, a la que se le otorga la condición de complementar el ordenamiento jurídico y que los pronunciamientos del TEDH a cuyo tenor las exigencias de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los litigantes no generan un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia. Reitera doctrina.
Resumen: El 6-10-22 el sindicato LAB convocó junto con CCOO, ELA y UGT, huelga indefinida para el 17-10-22 en la empresa GURE URTATS ADUR SL que, el 16-01-23 sustituyó a trabajadores en huelga mediante contrataciones y traslados, durante 5 días, respetando posteriormente los servicios mínimos, siendo sancionada administrativamente la empresa con 10.000 € por infracción muy grave -art- 8.10 LISOS-.
La Sala indica que La jurisprudencia establece que la huelga es un derecho constitucional y que cualquier actuación empresarial que neutralice su efecto constituye vulneración de derechos fundamentales y sustituir a huelguistas mediante nuevas contrataciones o trasladando empleados impide la presión legítima de la huelga, afecta la eficacia del sindicato y causa daños a su imagen y a la confianza de los trabajadores, habiendo acreditado el sindicato los daños morales derivados: afectación de la huelga, descrédito ante los trabajadores y perjuicios económicos adicionales, permitiendo la LRJS fijar prudencialmente la indemnización prudencial por daños morales vinculados a la vulneración de derechos fundamentales, incluso cuando es difícil determinar su cuantía exacta y se afirma que la suma de 10.000 €, es una cantidad proporcional, preventiva y disuasoria, acorde con la LISOS y suficiente para reparar los daños sufridos.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
