• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, planteada por un sindicato en la que solicitaba el derecho al nombramiento de un delegado sindical estatal de acuerdo con el art 77 del Convenio de Gas Natural Fenosa, SA (actualmente Grupo Naturgy), con las prerrogativas del art 10.3 LOLS. Se reitera que las secciones sindicales de la empresa, el centro de trabajo o la agrupación de centros de trabajo, que cuenten con más de 250 trabajadores podrán estar representadas por delegados sindicales. La determinación del ámbito de la sección sindical corresponde definirla al propio sindicato, como facultad de autoorganización interna incluida en el contenido del derecho de libertad sindical y si bien las secciones sindicales pueden designar con libertad a un representante o delegado interno, el nombramiento de delegados sindicales que ostenten las prerrogativas o garantías contempladas en la LOLS, exige la concurrencia de los presupuestos exigidos legalmente, a saber, que la plantilla sea superior a 250 trabajadores. También podrán nombrarse delegados sindicales adicionales o complementarios, para lo que se exige, salvo acuerdo o convenio colectivo en contrario, que el sindicato haya obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa. En el caso, ninguno de estas exigencias se cumple por lo que carece el sindicato actor del derecho a nombrar un delegado sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 187/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento. La SJS no aprecia la excepción, sino que afirma que la modificación de las condiciones de trabajo no es sustancial. MSCT. Se parte de que la empresa VALORIZA asumió, desde 12-23, el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos del municipio de Majadahonda conforme a un nuevo contrato con el Ayuntamiento, afectando el conflicto a los trabajadores -peones y conductores- que prestan servicios en los turnos de mañana y tarde del barrido mixto o limpieza intensiva con hidropresión, sin adscripción fija a un puesto. El 14-03-14 se alcanzaron dos acuerdos con el Comité de Empresa -aprobados salvo por dos miembros del SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM-: uno para modificar el horario del personal de lunes a viernes y otro para el personal parcial de sábados, domingos y festivos, consistiendo los cambios en: un deslizamiento horario de media hora en el turno de mañana (de 07:00-14:00 a 07:30-14:30) y de 15 minutos en el de tarde (de 14:00-21:00 a 14:15-21:15) y en el caso del personal parcial, la organización del trabajo "según cuadrante", en lugar del sistema anterior. La Sala afirma que los cambios no son sustanciales, ya que no transforman aspectos esenciales de la relación laboral ni resultan más onerosos, además de que fueron acordados con el Comité de Empresa y rechaza que la nueva distribución encubra una disponibilidad encubierta y genere incertidumbre horaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 776/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia, que desestimó demanda de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, pues el codemandado tenía una organización empresarial propia, contratando a su propio personal, ejerciendo sus potestades como empleador organizando las jornadas y turnos de trabajo, abonando los salarios, seguros sociales, dándoles de alta y baja en la Seguridad Social, ejerciendo la potestad sancionadora, impartiendo la formación a sus empleados, responsabilizándose de la materia referida a la prevención de riesgos laborales, sin que se haya acreditado que tuviera intervención directa en esta materia CEDIPSA, ni que por parte de la misma se pudiera llevar a cabo algún tipo de control. No consta tampoco que CEDIPSA asumiera ninguna decisión respecto al horario de servicios, vacaciones, ni sobre registro y control. Con respecto a las tarifas del carburante y productos de la tienda que fija CEDIPSA, el "cofista" puede con plena libertad alterarlos a su costa, lo que supone reducir la comisión que percibe, pues lo único que no puede llevar a cabo es pagar a CEDIPSA un precio inferior al marcado, sin que para ello deba darle cuenta de dicha decisión. Con respecto a la retribución, si bien se pactó un componente fijo, junto a el percibían comisiones por los productos vendidos en tienda, de carburante, y programas de incentivos, no recibiendo en consecuencia una retribución regular, sino totalmente variable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al quedar probado que realizó un servicio de recogida de pasajero con su taxi, sin poner en funcionamiento el taxímetro correspondiente a esa carrera, siendo parado y multado por la Guardia Civil; además, después de cobrar en efectivo un servicio por importe de 9,93 €, a esa misma cliente le cobró con tarjeta de crédito 50 € y acto seguido le entregó esos 50 € en efectivo, conductas que suponen una vulneración de la buena fe contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional inadmite solicitud de ejecución de sentencia de conflicto colectivo puesto que el pronunciamiento de condena genérico que se contiene en la misma no es susceptible de ser individualizado..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante , director de una oficina bancaria, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual al aprobara concesiones de créditos y prestamos al consumo incumpliendo los criterios y normas establecidas por la entidad bancaria. Frente a la misma se interponer recurso de suplicación por el demandante que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar si están prescritas las faltas imputadas al trabajador. El motivo es desestimado recordando la sala la reiterada jurisprudencia en cuanto a los faltas continuadas y a los hechos ocultos . Y así en este supuesto los hechos imputados al trabajador no se detectaron hasta que se realizó una inspección interna y la empleadora tuvo pleno conocimiento de los hechos. Partiendo de tal doctrina y de los hechos declarados probados concluye la sala que no estarían prescritos. Se analiza por la sala si los hechos declarados probados, tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido analizando con ello la aplicación de la teoría gradualista. Compartiendo la sala el criterio de instancia que los hechos y conductas imputadas al trabajador y declaradas probadas son merecedoras de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato STIB frente a la empresa BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L. La Sala aprecia la existencia de una conducta empresarial vulneradora del derecho a la libertad sindical y se rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad. En concreto, se declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa de desalojar del local previamente asignado a la Sección Sindical estatal del sindicato demandante por lo que se condena a la demandada a reponer a la tal Sección Sindical en el uso mismo local sito en el centro de trabajo de Basauri, o en otro de similares características en la misma planta y pasillo que el resto de Secciones Sindicales. Igualmente se reconoce al sindicato demandante una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales 1.500 euros. Con carácter previo se desestiman las excepciones procesales de falta de competencia objetiva de la Sala para el conocimiento del asunto pues el ámbito de actuación de la sección sindical es nacional, de falta de litisconsorcio pasivo necesario - se razona que no hay que traer al resto de sindicatos con presencia en la empresa- e inadecuación de procedimiento pues basta la invocación de un derecho fundamental para que el procedimiento de tutela pueda activarse si bien con su cognitio limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la impugnación de sanción disciplinaria por falta muy grave impuesta al actor, al apreciar la excepción de caducidad de la acción, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social si bien considera que la acción no está caducada dada la inhabilidad del mes de agosto, con lo que no había transcurrido el plazo de los veinte días, entra a analizar el fondo de la cuestión litigiosa conforme al art. 202.3 LRJS, y tras rechazar la revisión fáctica por venir fundada en prueba negativa, desestima el recurso al quedar acreditadas las infracciones de malos tratos de palabra; además, la empresa ha incoado expediente y ha aplicado el protocolo de acoso, procediendo a sancionar al otro trabajador implicado, lo que excluye cualquier vulneración de un derecho fundamental.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.